• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestima el recurso de anulación interpuesto frente a la resolución del mismo Tribunal contra la resolución que desestimaba los recursos de reposición formulados frente a la liquidación del Impuesto de sociedades y la Sala tras indicar que el recurso de anulación es un mecanismo para impedir pleitos innecesarios y permitir a los órganos económico administrativos la subsanación en esa sede de los más graves errores de carácter procedimental, prolongando su interposición, hasta la estimación expresa o tácita, el cómputo de los plazos para la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales y en este caso se formuló porque se solicitó la ampliación del expediente que no fue resuelta, ni se dio traslado a la parte para formular alegaciones, sin dar previa respuesta a su solicitud de ampliación del expediente, procediéndose a dictar la resolución recurrida, por lo que al basarse la anulación en irregularidades invalidantes del procedimiento económico-administrativo, en concreto en el vicio "in procedendo" de no haberse resuelto la petición y por tanto dado traslado a la parte para alegaciones, se concluye que la consecuencia es la anulación de dicho procedimiento y retroacción de actuaciones para que el TEAR resuelva la petición de ampliación del expediente de gestión, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe sostener que la naturaleza de procedimiento del seguido para la recuperación de la ayuda de Estado que la DFA otorgó el 9 de diciembre a Laminaciones Arregui, S.L., que la Decisión de la Comisión 2002/820/CE y 2002/820/CE, declaró incompatible con el mercado común, sea la de un procedimiento tributario. Por tanto, las previsiones sobre duración de procedimientos tributarios no pueden dejar sin efecto la validez del procedimiento de recuperación de ayuda de Estado, al que no resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 100 NFGT de Álava. Los principios de primacía y eficacia del Derecho de la Unión Europea significan que los Estados miembros y los beneficiarios de las ayudas no pueden invocar el principio de seguridad jurídica, al que responden las instituciones de la caducidad y la prescripción, para limitar la recuperación en caso de supuesto conflicto entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea prevalece y las normas nacionales deben dejarse sin aplicar o interpretarse de manera que se preserve la eficacia del Derecho de la Unión Europea. En este supuesto, las sucesivas actuaciones realizadas para la ejecución de la sentencia en que ordenó la retroacción de actuaciones para audiencia del interesado han interrumpido el plazo de prescripción, y la actuación de recuperación de la ayuda de Estado no vulnera el principio de confianza legítima, habida cuenta de las circunstancias en que se otorgó dicha ayuda
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda pues la Sala confirma la existencia de una operación de despatrimonialización de Promociones Anpava en perjuicio de la Hacienda Pública. Se entiende que el artículo 43.1 g) de la Ley General Tributaria tipifica la instrumentalización abusiva de la personificación jurídica en perjuicio del crédito tributario a favor de la Hacienda Pública, se considera acertada la apreciación sobre el control ejercido por la recurrente y, en consecuencia , correcta la calificación jurídica efectuada por la Recaudación y confirmada por el TEAC. Se confirma el criterio de la Administración puesto que falta la alegación de motivos económicos válidos que expliquen, desde una óptica de lógica empresarial, las operaciones societarias llevadas a cabo, pues no es suficiente con afirmar que se trata de actos enmarcados en una relación normal entre socios. No se indica cuál es la necesidad de financiación que se encuentra siempre detrás de cualquier aumento de capital inicial, la cual no reporta liquidez alguna , por lo que brilla por sí mismo el trasvase de inmuebles de su primera propietaria a sus entidades vinculadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 237/2019
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Importe de la ayuda del Estado a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. La sentencia del TJUE considera que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la referida sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, así como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 909/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la imputación temporal de los gastos por anticipos a los cooperativistas y al tipo de gravamen aplicable. La Sala rechaza el argumento de que el incremento de la base imponible efectuado por la Administración se corresponde con los anticipos que abonó a distintos cooperativistas a cuenta de las retribuciones a percibir en el año 2018. Señala la Sala que conforme a la normativa , si nos encontramos ante anticipos de un ejercicio futuro (2018), el gasto ha de registrarse en el ejercicio en el que se produce su devengo, aunque sea futuro, pues la imputación temporal es independiente de la fecha de su pago. Por tanto, no procede su aplicación en el ejercicio 2015.Además, añade,tratándose de una entrega a cuenta de remuneraciones futuras, debe figurar en el activo del balance y darse de baja con cargo a las remuneraciones cuando éstas se devenguen, en este caso, en el ejercicio 2018, practicando así las correcciones contables procedentes. Por tanto, las alegaciones de la parte actora han de ser desestimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5789/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solamente llevan a cabo en España inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, puede considerarse, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) pueden deducirse por estar relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2750/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. 2. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1627/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son (1) determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad y (2) determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS (actualmente el párrafo segundo del artículo 15.e) LIS) y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5203/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación el artículo 24.6 TRLIRNR, y a efectos de la deducibilidad de los gastos relativos a las dotaciones a provisiones técnicas, cabe considerar como actividad aseguradora la inversión en activos financieros realizada en España por una sociedad aseguradora residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 218/2019
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la relativa a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero, ayuda estatal, en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. Por aplicación de la STJUE lo procedente es la anulación del " art 1 de la Decisión controvertida, en la medida en que designa a las AEI y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y el artículo 4, apartado 1, de la misma, en la medida en que ordena al Reino de España que recupere la totalidad del importe de la ayuda en cuestión de los inversores de las AIE que se beneficiaran de ella. Allanamiento del AE poor ser ejecución de una STJUE.

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